Enciclopedia Católica, «La Herejía», 1914, vol. 7, p. 261:
“El mismo Papa, si fuere notoriamente culpable de herejía, dejaría de ser el Papa porque dejaría de ser miembro de la
Iglesia”[1]. La herejía es un rechazo o duda obstinada de un dogma de la fe divina y católica, hecho por una persona
bautizada. En otras palabras, una persona bautizada que niega deliberadamente una enseñanza dogmática de la Iglesia Católica
es un hereje. La Iglesia Católica enseña que si un Papa se convierte en un hereje él perdería automáticamente su cargo u oficio
y dejaría de ser el Papa. Esta es la enseñanza de todos los doctores y padres de la Iglesia que han hablado sobre este tema: San Roberto Belarmino, Cardenal y Doctor de la Iglesia, De Romano Pontifice, II, 30: “Un Papa que se manifieste
hereje, por ese mismo hecho (per se) cesa de ser Papa y cabeza, así como por lo mismo deja de ser un cristiano y miembro
de la Iglesia. Por tanto, él puede ser juzgado y castigado por la Iglesia. Esta es la enseñanza de todos los Padres antiguos,
que enseñaban que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción”.
San Roberto Belarmino, De Romano Pontifice, II, 30: “Este principio es de lo más cierto. El que no es cristiano no
puede de ninguna manera ser Papa, como Cayetano lo dijo (ib. c. 26). La razón por esto es que no puede ser cabeza de lo que
no es miembro; ahora quien no es cristiano no es miembro de la Iglesia, y quien
se manifieste hereje no es un cristiano, como claramente se enseña por San Cipriano (lib. 4, epíst. 2), San Atanasio (Cont.
arria.), San Agustín (lib. De great. Christ.), San Jerónimo (contra Lucifer), entre otros; por lo tanto, el hereje manifiesto
no puede ser Papa”.
San Francisco de Sales (siglo XVII), Doctor de la Iglesia, La Controversia
Católica, edición inglesa, pp. 305-306: “Ahora, cuando él [el Papa] es explícitamente hereje, cae ipso facto de su dignidad y fuera de la Iglesia...”.
San Antonino (1459): “En el caso en que el Papa se convirtiera en un hereje, se encontraría, por ese solo hecho y sin
ninguna otra sentencia, separado de la Iglesia. Una cabeza separada de un cuerpo
no puede, siempre y cuando se mantenga separado, ser cabeza de la misma entidad de la que fue cortada. Por lo tanto, un Papa
que se separara de la Iglesia por la herejía por ese mismo hecho en sí dejaría de ser la cabeza de la Iglesia. No puede ser un hereje y permanecer siendo Papa, porque, desde que está fuera de la Iglesia,
no puede poseer las llaves de la Iglesia”. (Summa Theologica, citado en Actes
de Vatican I. V. Frond pub.)
Papa Pío XII, Mystici Corporis Christi (# 23), 29 de junio de 1943:
“Puesto que no todos los pecados, aunque graves, separan por su misma
naturaleza al hombre del cuerpo de la Iglesia, como lo hacen el cisma, la herejía o
la apostasía”[3]. Podemos ver que es enseñanza de la Iglesia católica que un hombre se separa de la Iglesia por la herejía,
el cisma, o la apostasía.
Papa León XIII, Satis Cognitum (# 9), 29 de junio de 1896: “Tal ha sido constantemente
la costumbre de la Iglesia, apoyada por el juicio unánime de los Santos Padres, que siempre
han mirado como excluido de la comunión católica y fuera de la iglesia a cualquiera que se separe en lo más mínimo de la doctrina
enseñada por el magisterio auténtico”
Papa León XIII, Satis Cognitum (# 9): “De que alguno
diga que no cree en esos errores (esto es, las herejías que acaba de enumerar), no se sigue que deba creerse y decirse cristiano
católico. Pues puede haber y pueden surgir otras herejías que no están mencionadas en esta obra, y cualquiera que abrazase una sola de ellas cesaría de ser cristiano católico”[5].
Papa
Inocencio III, Eius ejemplo, 18 de diciembre de 1208: “De corazón creemos y con la boca confesamos una sola Iglesia, no de herejes, sino la Santa, Romana, Católica y Apostólica, fuera de la cual
creemos que nadie se salva”[6]. Así, no es meramente
una opinión de ciertos santos y doctores de la Iglesia que un hereje dejaría de ser un Papa; es un hecho inextricablemente
unido con la enseñanza dogmática. Una verdad inextricablemente unida con un dogma se le llama un hecho dogmático. Por lo tanto,
es un hecho dogmático de que un hereje no puede ser el Papa. Un hereje no puede ser el Papa, ya que uno quien está fuera no
puede ser cabeza de lo que él no es miembro.
En 1559, el Papa Pablo IV publicó toda una Bula Papal tratando con el tema y la posibilidad de un hereje que
podría ser elegido como Papa. En el tiempo que Pablo IV público la bula (citada abajo), había rumores de que uno de los cardenales
era un protestante en secreto. Para poder evitar una elección de tal hereje al papado, el Papa Pablo IV declaró solemnemente
que un hereje no podría ser elegido válidamente Papa.
Papa Pablo IV, de la Bula Cum ex Apostolatus Officio,
15 de febrero de 1559: “1… dado que donde surge un peligro mayor, allí más decidida debe
ser la providencia para impedir que falsos profetas y otros personajes que detentan jurisdicciones seculares no tiendan lamentables
lazos a las almas simples y arrastren consigo hasta la perdición innumerables pueblos confiados a su cuidado y a su gobierno
en las cosas espirituales o en las temporales; y para que no acontezca algún día que
veamos en el lugar Santo la abominación de la desolación, predicha por el profeta Daniel; con la ayuda de Dios para
Nuestro empeño pastoral, no sea que parezcamos perros mudos, ni mercenarios, o dañados los malos vinicultores, anhelamos capturar
las zorras que tientan desolar la Viña del Señor y rechazar los lobos lejos del rebaño… 6. Agregamos, [por esta Nuestra
Constitución, que debe seguir siendo válida en perpetuidad, Nos promulgamos, determinamos, decretamos y definimos:] que si en algún tiempo aconteciese que un obispo, incluso en función de arzobispo, o de patriarca,
o primado; o un cardenal, incluso en función de legado, o electo Pontífice Romano que antes de su promoción al cardenalato
o asunción al Pontificado, se hubiese desviado de la fe católica, o hubiese caído en herejía:
(i) o lo hubiese
suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido
con el acuerdo unánime de todos los cardenales, es nula, inválida y sin ningún efecto;
(ii) y de ningún modo
puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente
posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por
la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos.
(iii)
Tal asunción no será tenida por legítima en ninguna de sus partes…
(vi) los que así hubiesen sido promovidos
y hubiesen asumido sus funciones, por esa misma razóny sin necesidad de hacer ninguna
declaración ulterior, están privados de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad, función y poder… 10.
Por lo tanto, a hombre alguno sea lícito infringir esta página de Nuestra Aprobación, Innovación, Sanción, Estatuto, Derogación,
Voluntades, Decretos, o por temeraria osadía, contradecirlos. Pero si alguien pretendiese
intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la indignación de Dios Omnipotente y en la de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo.
Dado
en Roma, junto a San Pedro, en el año de la Encarnación del Señor 1559, XV anterior a las calendas de Marzo, año 4º de nuestro
Pontificado + Yo, Pablo, obispo de la Iglesia católica…”
Con la plenitud de su autoridad papal, el Papa
Pablo IV declaró que la elección de un hereje es inválida, incluso si hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de los cardenales
y aceptado por todos. El Papa Pablo IV también declaró que él estaba haciendo esta declaración con el fin de que no aconteciera algún día la llegada de la abominación de la desolación en el Lugar Santo, predicha
por el profeta Daniel. Esto es asombroso, y parece indicar que el mismo Magisterio está conectando la venida eventual de la
abominación de la desolación en el Lugar Santo (Mateo 24: 15) con un hereje fingiendo ser el Papa – quizás porque
el hereje fingiendo ser el Papa nos daría la abominación de la desolación en el Lugar Santo (la Nueva Misa), como nosotros
creemos es el caso, o porque el mismo antipapa herético constituiría la abominación de la desolación en el Lugar Santo.
La
Enciclopedia Católica repite esta verdad declarada por el Papa Pablo IV, afirmando que la elección de un hereje como Papa,
por supuesto, sería completamente nula e inválida.
La Enciclopedia Católica, «Las Elecciones Papales», 1914, Vol. 11, p. 456:
“Desde luego, la elección de un hereje, de un
cismático, o de una mujer [como Papa] será nula e inválida”
En consonancia con la verdad de que un hereje no puede ser el Papa, la Iglesia enseña que
a los herejes no se les puede rezar en el canon de la Misa
A un Papa
se le reza en la oración Te Igitur del canon de la Misa, pero la Iglesia también
enseña que a los herejes no se les puede rezar en el canon de la Misa. Si un hereje puede ser un verdadero Papa, entonces
tendríamos un dilema insoluble. Pero en realidad no es un dilema, ya que un hereje no puede
ser un Papa válido:
Libellus professionis fidei, 2 de abril de 517, profesión de la fe prescrita
bajo del Papa San Hormisdas: “Y por tanto, espero merecer hallarme en una sola comunión
con vosotros, la que predica la Sede Apostólica, en la que está la íntegra, verdadera y perfecta solidez de la religión cristiana;
prometiendo que en adelante no he de recitar entre los sagrados misterios los nombres
de aquellos que están separados de la comunión de la Iglesia católica, es decir, que no sienten con la Sede Apostólica.
Y si en algo intentare desviarme de mi profesión, por mi propia sentencia me declaro cómplice de los mismos que he condenado.
Y esta mi profesión, yo la he firmado de mi mano y la he dirigido a ti, HORMISDAS, santo y venerable Papa de la ciudad de
Roma”
Papa
Benedicto XIV, Ex Quo Primum # 23, 1 de marzo 1756: “Además los
herejes y cismáticos están sujetos a la censura de la mayor excomulgación por la ley del Can. de Ligu. 23, pregunta 5, y de
Can. Nulli, 5, dist. 19. Pero los sagrados cánones de la Iglesia prohíben la
oración pública por los excomulgados como se puede ver en el capítulo A nobis, 2, y cap. Sacris de la sentencia de excomunión.
Aunque esto no prohíbe la oración para su conversión, aun así tales oraciones no pueden
tomar forma por proclamar sus nombres en la oración solemne durante el Sacrificio de la Misa”[10].
Papa Pio IX, Quartus Supra # 9, 6 de enero de 1873:
“Por esta razón, el obispo de Constantinopla, Juan, declaró solemnemente –
y después todo el octavo Concilio Ecuménico hizo lo mismo – «que los nombres de los que fueron separados de la comunión
con la Iglesia católica, es decir, de aquellos que no quisieron estar de acuerdo con la Sede Apostólica con todo los asuntos,
no deben ser nombrados durante los sagrados misterios»
[1]
The Catholic Encyclopedia, “Heresy,” New York: Robert Appleton Co., 1914, Vol. 7, p. 261. [2] Decrees of the Ecumenical
Councils, Sheed & Ward and Georgetown University Press, 1990, Vol. 1, p. 578; Denzinger, The Sources of Catholic Dogma,
B. Herder Book. Co., Thirtieth Edition, 1957, no. 714. [3] The Papal Encyclicals, by Claudia Carlen, Raleigh: The Pierian
Press, 1990, Vol. 4 (1939-1958), p. 41. [4] The Papal Encyclicals, Vol. 2 (1878-1903), p. 393. [5] The Papal Encyclicals,
Vol. 2 (1878-1903), p. 393. [6] Denzinger 423. [7] The Papal Encyclicals, Vol. 2 (1878-1903), p. 401. [8] The Catholic Encyclopedia,
“Papal Elections,” 1914, Vol. 11, p. 456. [9] Denzinger 172. [10] The Papal Encyclicals, Vol. 1 (1740-1878), p.
84. [11] The Papal Encyclicals, Vol. 1 (1740-1878), p. 415. Enlace
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